martes, 26 de diciembre de 2023

INTEGRACIÓN: MANDATO CONSTITUCIONAL

 INTEGRACIÓN: MANDATO CONSTITUCIONAL

Por: Andrés Townsend Ezcurra (*)


Los señores Boloña y Camet, ministros del régimen de facto, han anunciado, sin rebozo, que el Perú está a punto de excluirse del Acuerdo de Cartagena (o Pacto Andino), en cuya fundación contribuyó decididamente nuestro país y cuya sede se encuentra, precisamente, en Lima. La crítica coyuntura que vive el Grupo Subregional Andino (Gran) ha dado motivo para que opinen a favor de este apartamiento diversas personas ligadas al régimen, así como vocero y sectores interesados en que no se mantenga ni perfeccione la integración regional.

Esta ofensiva requiere algunos deslindes previos. La integración andina (que es parte de la latinoamericana) ha sido unánimemente reconocida como esencial para acelerar el progreso. Se ha dicho, con exactitud, que no hay desarrollo sin integración, ni integración sin desarrollo. Aceptada esta premisa, el problema es convenir los términos de la integración.

El gobierno de nuestro país tiene todo el derecho y todo el deber de buscar lo que mejor convenga a los intereses del país en materia de aranceles y otras estipulaciones. Lo que no puede es decidir un apartamiento total del Acuerdo, y menos bajo un régimen carente de Poder Legislativo.

Pareciera que, a juicio del gobierno, los problemas de la integración sólo son discutidos con el sector empresarial; elemento, sin duda, muy importante, pero no único. Estas medidas no sólo deben ser discutidas con la “cúpula” empresarial, sino también con los demás peruanos, trabajadores y productores, a quienes involucra la integración.

¿Es concebible que una divergencia de opiniones, de carácter predominantemente técnico, determine que un socio como el Perú se aparte dando un portazo? ¿Es imaginable que, al hacerlo, se prescinda de todas las motivaciones económicas que han servido de base a las discusiones de estos temas y se alegue la frívola excusa de las malas relaciones políticas entre Venezuela y el Perú?.

Por otra parte, en el curso de estos debates, se está olvidando una circunstancia fundamental: nuestra Carta Magna concede a la integración un rango excepcional y preferente. No es una opción que puede o no tomar el gobierno del Perú. Es una obligación que debe acatarse, gestionando, desde luego, los mejores términos para el país. Una revisión somera de nuestra Carta Magna revela el papel eminente que le atribuye a la integración. Comienza con el párrafo cuarto del Preámbulo, cuando los constituyentes se declaran “convencidos de la necesidad de impulsar la integración en los pueblos latinoamericano”. Aparece contenido en el artículo 22°, cuando da como una meta de la educación peruana promover la integración nacional y latinoamericana. Es significativo el artículo 92°, cuando establece que los latinoamericanos y españoles de nacimiento, domiciliados en el Perú, puedan naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen, y se reconoce a los latinoamericanos y españoles igual derecho si adoptan la nacionalidad peruana.

Pero lo fundamental y terminante de nuestra Carta es el capítulo IV, cuyo artículo 100° trata exclusivamente de la integración y consigna su enfoque de modo concluyente: El Perú promueve la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con miras a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones. Completa esta tajante definición lo despuesto en el artículo 106°, según el cual los tratados de integración con Estados latinoamericanos prevalecen sobre los demás tratados multilaterales celebrados entre las mismas partes.

El pretendido abandono del Gran por simple decisión de uno o dos ministros no puede prevalecer contra el espíritu y la letra de la propia Constitución. ¿No es hora de que los peruanos, sin perjuicio de sostener posiciones ideológicas dentro del Gran, defiendan por todos los medios legales a su alcance la subsistencia de este primer esfuerzo de integración andina? ¿Puede suponerse que una todavía vaga “inserción en la economía mundial” anule las ventajas que una hábil negociación podría darnos dentro del Acuerdo de Cartagena, una ventaja incomparablemente mayor?.


(*). Fuente: EXPRESO, jueves 2 – julio 1992. Editorial A 19.