INTEGRACIÓN: MANDATO CONSTITUCIONAL
Por: Andrés Townsend Ezcurra (*)
Esta ofensiva requiere algunos deslindes
previos. La integración andina (que es parte de la latinoamericana) ha sido
unánimemente reconocida como esencial para acelerar el progreso. Se ha dicho,
con exactitud, que no hay desarrollo sin integración, ni integración sin
desarrollo. Aceptada esta premisa, el problema es convenir los términos de la
integración.
El gobierno de nuestro país tiene todo
el derecho y todo el deber de buscar lo que mejor convenga a los intereses del
país en materia de aranceles y otras estipulaciones. Lo que no puede es decidir
un apartamiento total del Acuerdo, y menos bajo un régimen carente de Poder Legislativo.
Pareciera que, a juicio del gobierno,
los problemas de la integración sólo son discutidos con el sector empresarial;
elemento, sin duda, muy importante, pero no único. Estas medidas no sólo deben
ser discutidas con la “cúpula” empresarial, sino también con los demás
peruanos, trabajadores y productores, a quienes involucra la integración.
¿Es concebible que una divergencia de
opiniones, de carácter predominantemente técnico, determine que un socio como
el Perú se aparte dando un portazo? ¿Es imaginable que, al hacerlo, se
prescinda de todas las motivaciones económicas que han servido de base a las
discusiones de estos temas y se alegue la frívola excusa de las malas
relaciones políticas entre Venezuela y el Perú?.
Por otra parte, en el curso de estos
debates, se está olvidando una circunstancia fundamental: nuestra Carta
Magna concede a la integración un rango excepcional y preferente. No es una
opción que puede o no tomar el gobierno del Perú. Es una obligación que debe
acatarse, gestionando, desde luego, los mejores términos para el país. Una
revisión somera de nuestra Carta Magna revela el papel eminente que le
atribuye a la integración. Comienza con el párrafo cuarto del Preámbulo,
cuando los constituyentes se declaran “convencidos de la necesidad de
impulsar la integración en los pueblos latinoamericano”. Aparece contenido
en el artículo 22°, cuando da como una meta de la educación peruana “promover
la integración nacional y latinoamericana”. Es significativo el artículo
92°, cuando establece que los latinoamericanos y españoles de nacimiento,
domiciliados en el Perú, puedan naturalizarse sin perder su nacionalidad de
origen, y se reconoce a los latinoamericanos y españoles igual derecho si
adoptan la nacionalidad peruana.
Pero lo fundamental y terminante de
nuestra Carta es el capítulo IV, cuyo artículo 100° trata
exclusivamente de la integración y consigna su enfoque de modo concluyente: “El
Perú promueve la integración económica, política, social y cultural de los
pueblos de América Latina, con miras a la formación de una comunidad
latinoamericana de naciones”. Completa esta tajante definición lo
despuesto en el artículo 106°, según el cual “los tratados de
integración con Estados latinoamericanos prevalecen sobre los demás tratados
multilaterales celebrados entre las mismas partes”.
El pretendido abandono del Gran por
simple decisión de uno o dos ministros no puede prevalecer contra el espíritu y
la letra de la propia Constitución. ¿No es hora de que los peruanos, sin
perjuicio de sostener posiciones ideológicas dentro del Gran, defiendan por
todos los medios legales a su alcance la subsistencia de este primer esfuerzo
de integración andina? ¿Puede suponerse que una todavía vaga “inserción en
la economía mundial” anule las ventajas que una hábil negociación podría
darnos dentro del Acuerdo de Cartagena, una ventaja incomparablemente
mayor?.
Acertado y previsor, puntual y severo, Andrés Townsend hizo de la integración una de sus banderas más sobresalientes y así lo demuestra en el texto en comentario.
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